BREVE RESUMEN DE LO QUE CONSTITUYE ACOSO LABORAL
En California, el acoso laboral ilegal (también llamado “entorno laboral hostil”) ocurre cuando una persona dirige un comportamiento negativo, inapropiado o no deseado hacia un empleado basándose en rasgos protegidos específicos. Estos pueden abarcar factores como la raza, la edad, el origen nacional, la discapacidad, la religión, el sexo, la identidad de género, el estado civil, la orientación sexual o el embarazo del empleado, entre otros.
Además, para que el acoso referido se considere ilegal, debe ser grave o frecuente (o tanto grave como frecuente). Unos pocos comentarios levemente ofensivos o molestos normalmente no cumplen este umbral.
El acoso laboral ilegal puede manifestarse de diversas maneras, entre ellas:
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- Hacer bromas inapropiadas, comentarios despectivos o insinuaciones.
- Participar en acoso físico, como tocar o golpear sin querer.
- Decir o insinuar amenazas verbales.
- Presentar imágenes ofensivas (como carteles o letreros).
- Pedir favores sexuales de forma persistente o agresiva.
- Mostrar favoritismo en función de un rasgo protegido.
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El acoso laboral ilegal puede estar motivado por una variedad de rasgos negativos, prejuicios o gratificación personal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que muchas conductas en el lugar de trabajo que pueden parecer incorrectas pueden no constituir necesariamente acoso ilegal. Por lo tanto, es fundamental que tanto los empleadores como los empleados comprendan el alcance de las salvaguardas legales de California contra el acoso laboral.
FUENTES DE LA LEY DE ACOSO LABORAL DE CALIFORNIA
- Ley de California
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- La Ley de Vivienda y Empleo Justo (conocida como “FEHA”) es una ley del estado de California que aborda numerosas formas de discriminación y acoso que experimentan empleados, pasantes no remunerados, solicitantes de empleo y ciertos contratistas independientes.
- La Constitución de California prohíbe la discriminación laboral por motivos de sexo, raza, credo, color, nacionalidad u origen étnico. Si bien no es la vía principal para presentar demandas por acoso, ya que la mayoría se enmarcan en el Título VII o la FEHA, sigue siendo una protección.
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Ley Federal
- El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es un estatuto federal que prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, la religión, el sexo o el origen nacional. Si bien el Título VII no aborda explícitamente el acoso, los tribunales interpretan que la “discriminación” abarca el acoso ilegal.
- La Ley de Estadounidenses con Discapacidades protege específicamente a las personas con discapacidades físicas y mentales de la discriminación y el acoso injustos derivados de su discapacidad.
- La Ley de Discriminación por Edad protege contra la discriminación y el acoso relacionados con la edad para los empleados de 40 años o más.
Cada ley ofrece distintas protecciones para los empleados. En casi todos los casos, las disposiciones de la FEHA son las más favorables a los derechos de los empleados, a menudo a la par del Título VII. Por ejemplo, el Título VII impone límites estrictos a los daños que los empleados pueden reclamar en demandas por acoso, mientras que la FEHA no lo hace. Asimismo, las disposiciones antiacoso de la FEHA se aplican a todos los empleadores privados, estatales y locales. En cambio, el Título VII solo cubre a los empleadores con 15 o más empleados.
Afortunadamente, California exige que los empleadores se adhieran a la ley que ofrece el mayor nivel de protección a los empleados. En consecuencia, los empleados pueden optar por buscar un recurso bajo una o más de las leyes que les brinden el mayor beneficio. La mayoría de los empleados optan por presentar su caso bajo la FEHA debido a su disposición habitual de protección sólida para los derechos de los empleados.
Los casos de acoso laboral dependen en gran medida de los hechos. Por lo tanto, siempre debe consultar a un abogado especializado en derecho laboral del lado demandante cuando sospeche que es víctima de acoso laboral.
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